domingo, 7 de febrero de 2010

Dos de febrero 1848 ... Así termino todo.





1848 Se firma el tratado de Guadalupe-Hidalgo en el cual México cede a Estados Unidos casi la mitad de su territorio

Ante la crítica situación que se vivía en el país, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, don Manuel de la Peña y Peña, se hace cargo del poder ejecutivo en la ciudad de Toluca el 27 de septiembre. Unos días después marchará a Querétaro, junto con don Luis de la Rosa, que era el titular de los cuatro ministerios existentes. A finales de noviembre los comisionados de paz Cuevas, Couto y Atristáin reiniciarán conversaciones con Trist, aún a pesar de que este último fue destituido por el gobierno de Washington. Sin embargo, es animado a continuar por Scott, ya que ambos funcionarios estadounidenses se sentían incomprendidos por la administración Polk. Las conversaciones fueron largas y complicadas. El mayor éxito de los mexicanos fue conservar la Baja California y unirla a través de un puente de tierra a Sonora. A pesar de todo, fue necesario fijar los límites entre ambos países con base en los ríos Gila y Grande, cediendo en total 2,378,539 km²; paralelamente 100,000 mexicanos pasan a ser extranjeros en su propia tierra.

El tratado sería firmado en la villa de Guadalupe Hidalgo, entonces muy cercana a la ciudad de México, el día 2 de febrero de 1848 y ese mismo se celebró con misa solemne en la Basilica de Guadalupe. El contenido del tratado le es notificado a Polk el día 19, que lo envía al Congreso estadounidense, donde es aprobado el 10 de marzo. Paralelamente, De la Peña y Peña logra reunir al Congreso mexicano en Querétaro. Don Luis de la Rosa presentó ante él una amplísima "Exposición", documento que por su realismo y patriotismo, convenció a la mayoría de los diputados a favor del tratado de paz, aún a pesar de quienes pretendían continuar la guerra.
El Tratado de Guadalupe Hidalgo fue ratificado y canjeado por ambas partes ese mismo año. El 30 el mayo de 1848 queda establecida la paz entre las dos naciones.









Manuel de la Peña y Peña
Presidente interino de los Estados Unidos Mexicanos
A todos los que las presentes vieren sabed:
Que en la ciudad de Guadalupe Hidalgo se concluyó y firmó el día dos de febrero del presente año, un Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América por medio de plenipotenciarios de ambos Gobiernos autorizados debida y respectivamente para este efecto, cuyo Tratado y su artículo adicional son en la forma y tenor siguiente.

En el nombre de Dios Todopoderoso:

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, animados de un sincero deseo de poner término a las calamidades de la guerra que desgraciadamente existe entre ambas Repúblicas, y de establecer sobre bases sólidas relaciones de paz y buena amistad, que procuren recíprocas ventajas a los ciudadanos de uno y otro país, y afiancen la concordia, armonía y mutua seguridad en que deben vivir, como buenos vecinos, los dos pueblos; han nombrado a este efecto sus respectivos plenipotenciarios, a saber: el Presidente de la República mexicana a don Bernardo Couto, don Miguel Atristain, y don Luis Gonzaga Cuevas, ciudadanos de la misma República; y el Presidente de los Estados Unidos de América a don Nicolás P. Trist, ciudadano de dichos Estados; quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes, bajo la protección del Señor Dios Todopoderoso, Autor de la paz, han ajustado, convenido y firmado el siguiente Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre la República mexicana y los Estados Unidos de América.








Artículo V
La línea divisoria entre las dos Repúblicas comenzará en el golfo de México, tres leguas fuera de tierra frente a la desembocadura del río Grande, llamado por otro nombre río Bravo del Norte del más profundo de sus brazos, si en la desembocadura tuviere varios brazos: correrá por mitad de dicho río, siguiendo el canal más profundo donde tenga más de un canal, hasta el punto en que dicho río corta el lindero meridional de Nuevo México: continuará luego hacia Occidente, por todo este lindero meridional (que corre al norte del pueblo llamado Paso) hasta su término por el lado de Occidente: desde allí subirá la línea divisoria hacia el Norte, por el lindero occidental de Nuevo México, hasta donde este lindero esté cortado por el primer brazo del río Gila (y si eso no está cortado por ningún brazo del río Gila, entonces hasta el punto del mismo lindero occidental más cercano al tal brazo, y de allí en una línea recta al mismo brazo); continuará después por mitad de este brazo y del río Gila hasta su confluencia con el río Colorado; y desde la confluencia de ambos ríos la línea divisoria, cortando el Colorado, seguirá el límite que separa la Alta de la Baja California hasta el mar Pacífico.

Los linderos meridional y occidental de Nuevo México de que habla este artículo, son los que se marcan en la carta titulada: «Mapa de los Estados Unidos de México, según lo organizado y definido por las varias actas del Congreso de dicha República, y construido por las mejores autoridades: edición revisada que publicó en Nueva York en 1847, J. Disturnell», de la cual se agrega un ejemplar al presente Tratado, firmado y sellado por los plenipotenciarios infrascriptos. Y para evitar toda dificultad al trazar sobre la tierra el límite que separa la Alta de la Baja California, queda convenido que dicho límite consistirá en una línea recta, tirada desde la mitad del río Gila en el punto donde se une con el Colorado, hasta un punto en la costa del mar Pacífico, distante una legua marina al Sur del punto más meridional del puerto de San Diego, según este puerto está dibujado en el plano que levantó el año de 1782 el segundo piloto de la armada española don Juan Pantoja, y se publicó en Madrid el de 1802 en el Atlas para el viaje de las goletas Sutil y Mexicana, del cual plano se agarra copia firmada y sellada por los plenipotenciarios respectivos.

Para consignar la línea divisoria con la precisión debida, en mapas fehacientes, y para establecer sobre la tierra mojones que pongan a la vista los límites de ambas Repúblicas, según quedan descritos en el presente artículo, nombrará cada uno de los dos Gobiernos un comisario y un agrimensor que se juntarán antes del término de un año, contado desde la fecha del canje de las ratificaciones de este Tratado, en el puerto de San Diego, y procederán a señalar y demarcar la expresada línea divisoria en todo su curso, hasta la desembocadura del río Bravo del Norte. Llevarán diarios, y levantarán planos de sus operaciones; y el resultado convenido por ellos se tendrá por parte de este Tratado, y tendrá la misma fuerza que si estuviese inserto en él; debiendo convenir amistosamente los dos Gobiernos en el arreglo de cuanto necesiten estos individuos, y en la escolta respectiva que deban llevar, siempre que se crea necesario.

La línea divisoria que se establece por este artículo, será religiosamente respetada por cada una de las dos Repúblicas; y ninguna variación se hará jamás en ella, sino de expreso y libre consentimiento de ambas naciones, otorgado legalmente por el Gobierno general de cada una de ellas, con arreglo a su propia constitución.

Artículo XII

En consideración a la extensión que adquieren los límites de los Estados Unidos, según quedan descritos en el artículo quinto del presente Tratado, el Gobierno de los mismos Estados Unidos se compromete a pagar al de la República mexicana, la suma de quince millones de pesos de una de las dos maneras que van a explicarse. El Gobierno mexicano, al tiempo de ratificar este Tratado, declarará cuál de las dos maneras de pago prefiere; y a la que así elija, se arreglará el Gobierno de los Estados Unidos al verificar el pago.

Primera manera de pago: Inmediatamente después de que este Tratado haya sido ratificado por el Gobierno de la República mexicana, se entregará al mismo Gobierno por el de los Estados Unidos en la ciudad de México, y en moneda de plata u oro del cuño mexicano, la suma de tres millones de pesos. Por los doce millones restantes, los Estados Unidos crearán un fondo público, que gozará rédito de seis pesos por ciento al año, el cual rédito ha de comenzar a correr el día que se ratifique el presente Tratado por el Gobierno de la República mexicana, y se pagará anualmente en la ciudad de Washington. El capital de dicho fondo público será redimible en la misma ciudad de Washington en cualquiera época que lo disponga el Gobierno de los Estados Unidos, con tal que hayan pasado dos años contados desde el canje de las ratificaciones del presente Tratado, y dándose aviso al público con anticipación de seis meses. Al Gobierno mexicano se entregarán por el de los Estados Unidos los bonos correspondientes a dicho fondo, extendidos en debida forma, divididos en las cantidades que señale el expresado Gobierno mexicano y enajenables por éste.

Segunda manera de pago: Inmediatamente después que este Tratado haya sido ratificado por el Gobierno de la República mexicana, se entregará al mismo Gobierno por el de los Estados Unidos, en la ciudad de México, y en moneda de plata u oro del cuño mexicano la suma de tres millones de pesos. Los doce millones de pesos restantes se pagarán en México, en moneda de plata u oro del cuño mexicano en abonos de tres millones de pesos cada año con un rédito de seis por ciento anual: este rédito comenzará a correr para toda la suma de los doce millones el día de la ratificación del presente Tratado por el Gobierno mexicano, y con cada abono anual de capital se pagará el rédito que corresponda a la suma abonada. Los plazos para los abonos de capital corren desde el mismo día que empiezan a causarse los réditos. El Gobierno de los Estados Unidos entregará al de la República mexicana pagarés extendidos en debida forma, correspondientes a cada abono anual, divididos en las cantidades que señale el dicho Gobierno mexicano, y enajenables por éste.

Artículo adicional y secreto

Artículo adicional y secreto del Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre la República mexicana y los Estados Unidos de América, firmado hoy por sus respectivos plenipotenciarios.

En atención a la posibilidad de que el canje de las ratificaciones de este Tratado se demore más del término de cuatro meses fijados en su artículo veinte y tres, por las circunstancias en que se encuentra la República mexicana; queda convenido que tal demora no afectará de ningún modo la fuerza y validez del mismo Tratado, si no excediere de ocho meses, contados desde la fecha de su firma.
Este artículo tendrá la misma fuerza y valor, que si estuviese inserto en el Tratado de que es parte adicional.

En fe de lo cual, nosotros los respectivos plenipotenciarios hemos firmado y sellado este artículo adicional y secreto. Hecho por quintuplicado en la ciudad de Guadalupe Hidalgo, el día dos de febrero del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta y ocho.

Se suprimen en el artículo XII las palabras siguientes:
«de una de las dos maneras que van a explicarse. El Gobierno mexicano, al tiempo de ratificar este Tratado, declarará cuál de las dos maneras de pago prefiere; y a la que así elija se arreglará el Gobierno de los Estados Unidos al verificar el pago.
Primera manera de pago: Inmediatamente después que este Tratado haya sido ratificado por el Gobierno de la República mexicana se entregará al mismo Gobierno por el de los Estados Unidos en la ciudad de México, y en moneda de plata u oro del cuño mexicano, la suma de tres millones de pesos. Por los doce millones de pesos restantes, los Estados Unidos crearán un fondo público, que gozará rédito de seis por ciento al año, el cual rédito ha de comenzar a correr el día que se ratifique el presente Tratado por el Gobierno de la República mexicana, y se pagará anualmente en la ciudad de Washington. El capital de dicho fondo público será redimible en la misma ciudad de Washington en cualquiera época que lo disponga el Gobierno de los Estados Unidos, con tal de que hayan pasado dos años contados desde el canje de las ratificaciones del presente Tratado, y dándose aviso al público con anticipación de seis meses. Al Gobierno mexicano se entregarán por el de los Estados Unidos los bonos correspondientes a dicho fondo, extendidos en debida forma, divididos en las cantidades que señale el expresado Gobierno mexicano, y enajenables por éste».
«Segunda manera de pago: El Gobierno de los Estados Unidos entregará al de la República mexicana pagarés extendidos en debida forma, correspondientes a cada abono anual, divididos en las cantidades que señale el dicho Gobierno y enajenables por éste».
Se insertarán en el artículo XXIII después de la palabra «Washington» las palabras siguientes:
«o donde estuviere el Gobierno mexicano».
Se suprime el artículo adicional y secreto del Tratado.

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