En el año 711, las tropas
árabes y beréberes del noroeste de África cruzaron el estrecho de
Gibraltar, derrotaron al ejército visigodo en
la batalla de Guadalete y,
en poco tiempo, se hicieron con el control de casi toda la península ibérica.
El rápido avance de las tropas musulmanas fue posible por la debilidad del
Reino visigodo y la escasa resistencia de su ejército, aunque también contó con
la ayuda de las poblaciones descontentas con dos siglos de autoridad visigoda.
Así, resulta que ese año de 1711 el Islam, llego a Iberia, Islam que significa “sumisión” y que es a través
de un libro que compila en el llamado Corán que significa “recitación la
palabra de Allah, de Dios.
El 1 de enero de 1492 cae la última
ciudad musulmana, Granada, esa de Lorca y sus gitanos he aquí los términos en
los cuales es rendida una civilización:
El texto de las
Capitulaciones de la Guerra de Granada, según aparece en la obra de Mármol
"Rebelión y Castigo..." pp. 147-150, es el siguiente:
- Primeramente, que
el rey moro y los alcaides y alfaquís, cadís, meftís, alguaciles y
sabios, y los caudillos y hombres buenos, y todo el comun de la ciudad de
Granada y de su Albaicin y arrabales, darán y entregarán á sus altezas ó
á la persona que mandaren, con amor, paz y buena voluntad, verdadera en
trato y en obra, dentro de cuarenta dias primeros siguientes, la
fortaleza de la Alhambra y Alhizán, con todas sus torres y puertas, y
todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de Granada y del
Albaicin y arrabales que salen al campo, para que las ocupen en su nombre
con su gente y a su voluntad, con que se mande á las justicias que no
consientan que los cristianos suban al muro que está entre el Alcazaba y
el Albaicin, de donde se descubren las casas de los moros; y que si
alguno subiere, sea luego castigado con rigor.
- Que cumplido el
término de los cuarenta dias, todos los moros se entregarán á sus altezas
libre y espontáneamente, y cumplirán lo que son obligados á cumplir los
buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales; y para
seguridad de su entrega, un dia antes que entreguen las fortalezas darán
en rehenes al alguacil Jucef Aben Comixa, con quinientas personas hijos y
hermanos de los principales de la ciudad y del Albaicin y arrabales, para
que estén en poder de sus altezas diez dias, mientras se entregan y
aseguran las fortalezas, poniendo en ellas gente y bastimientos; en el
cual tiempo se les dará todo lo que hubieren menester para su sustento; y
entregadas, los pornán en libertad.
- Que siendo
entregadas las fortalezas, sus altezas y el príncipe don Juan, su hijo,
por sí y por los reyes sus sucesores, recibirán por sus vasallos
naturales, debajo de su palabra, seguro y amparo real, al rey Abí
Abdilehi, y á los alcaides, cadís, alfaquís, meftís, sabios, alguaciles,
caudillos y escuderos, y á todo el comun, chicos y grandes, así hombres
como mujeres, vecinos de Granada y de su Albaicin y arrabales, y de las
fortalezas, villas y lugares de su tierra y de la Alpujarra, y de los otros
lugares que entraren debajo deste concierto y capitulación, de cualquier
manera que sea, y los dejarán en sus Casas, haciendas y heredades,
entonces y en todo tiempo y para siempre jamás, y no les consentirán
hacer mal ni daño sin intervenir en ello justicia y haber causa, ni les
quitarán sus bienes ni sus haciendas ni parte dello; antes serán
acatados, honrados y respetados d e sus súbditos y vasallos, como lo son
todos los que viven debajo de su gobierno y mando.
- Que el día que sus
altezas enviaren á tomar posesión de la Alhambra, mandarán entrar su
gente por la puerta de Bib Lacha ó por la de Bibnest, ó por el campo
fuera de la ciudad, porque entrando por las calles no hayan algun
escándalo.
- Que el dia que el
rey Abí Abdilehi entregare las fortalezas y torres, sus altezas le
mandarán entregar á su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y
criados, excepto los que se hubieren vuelto cristianos.
- Que sus altezas y
sus sucesores para siempre jamás dejarán vivir al rey Abí Abdilehi y á
sus alcaides, cadís, meftís, alguaciles, caudillos y hombres buenos y á
todo el comun, chicos y grandes, en su ley, y no les consentirán quitar
sus mezquitas ni sus torres ni los almuedanes, ni les tocarán en los
habices y rentas que tienen para ellas, ni les perturbarán los usos y
costumbres en que están.
- Que los moros sean
juzgados en sus leyes y causas por el derecho del xara que tienen
costumbre de guardar, con parecer de sus cadís y jueces.
- Que no les tomarán
ni consentirán tomar agora m en ningun tiempo para siempre jamás, las
armas ni los caballos, excepto los tiros de pólvora chicos y grandes, los
cuales han de entregar brevemente á quien sus altezas mandaren.
- Que todos los
moros, chicos y grandes, hombres y mujeres, así de Granada y su tierra
como de la Alpujarra y de todos los lugares, que quisieren irse á vivir á
Berbería ó á otras partes donde les pareciere, puedan vender sus
haciendas, muebles y raíces, de cualquier manera que sean, á quien y como
les pareciere, y que sus altezas ni sus sucesores en ningun tiempo las
quitarán ni consentirán quitar á los que las hubieren comprado; y que si
sus altezas las quisieren comprar, las puedan tomar por el tanto que
estuvieren igualadas, aunque no se hallen en la ciudad, dejando personas
con su poder que lo puedan hacer.
- Que á los moros
que se quisieren ir á Berbería ó á otras partes les darán sus altezas
pasaje libre y seguro con sus familias, bienes muebles, mercaderías,
joyas, oro, plata y todo género de armas, salvo los instrumentos y tiros
de pólvora; y para los que quisieren pasar luego, les darán diez navíos
gruesos que por tiempo de setenta dias asistan en los puertos donde los
pidieren, y los lleven libres y seguros á los puertos de Berbería, donde
acostumbran llegar los navíos de mercaderes cristianos á contratar. Y demás
desto, todos los que en término de tres años se quisieren ir, lo puedan
hacer, y sus altezas les mandarán dar navíos donde los pidieren, en que
pasen seguros, con que avisen cincuenta dias antes, y no les llevarán
fletes ni otra cosa alguna por ello.
- Que pasados los
dichos tres años, todas las veces que se quisieren pasar á Berbería lo
puedan hacer, y se les dará licencia para ello pagando á sus altezas un
ducado por cabeza y el flete de los navíos en que pasaren.
- Que si los moros
que quisieren irse á Berbería no pudieren vender sus bienes raíces que
tuvieren en la ciudad de Granada y su Albaicin y arrabales, y en la
Alpujarra y en otras partes, los puedan dejar encomendados á terceras
personas con poder para cobrar los réditos, y que todo lo que rentaren lo
puedan enviar á sus dueños á Berbería donde estuvieren, sin que se les
ponga impedimento alguno.
- Que no mandarán
sus altezas ni el príncipe don Juan su hijo, ni los que después dellos
sucedieren, para siempre jamás, que los moros que fueren sus vasallos
traigan señales en los vestidos como los traen los judíos.
- Que el rey
Abdilehi ni los otros moros de la ciudad de Granada ni de su Albaicin y
arrabales no pagarán los pechos que pagan por razon de las casas y
posesiones por tiempo de tres años primeros siguientes, y que solamente
pagarán los diezmos de agosto y otoño, y el diezmo de ganado que tuvieren
al tiempo del dezmar, en el mes de abril y en el de mayo, conviene á
saber, de lo criado, como lo tienen de costumbre pagar los cristianos.
- Que al tiempo de
la entrega de la ciudad y lugares, sean los moros obligados á dar y
entregar á sus altezas todos los captivos cristianos varones y hembras,
para que los pongan en libertad, sin que por ellos pidan ni lleven cosa
alguna; y que si algun moro hubiere vendido alguno en Berbería y se lo
pidieren diciendo tenerlo en su poder, en tal caso, jurando en su ley y
dando testigos como lo vendió antes destas capitulaciones, no le será mas
pedido ni él esté obligado á darle.
- Que sus altezas
mandarán que en ningun tiempo se tomen al rey Ahí Abdilehi ni á los
alcaides, cadís, meftís, caudillos, alguaciles ni escuderos las bestias
de carga ni los criados para ningun servicio, si no fuere con su
voluntad, pagándoles sus jornales justamente.
- Que no consentirán
que los cristianos entren en las mezquitas de los moros donde hacen su
zalá sin licencia de los alfaquís, y el que de otra manera entrare será
castigado por ello.
- Que no permitirán
sus altezas que los judíos tengan facultad ni mando sobre los moros ni
sean recaudadores de ninguna renta.
- Que el rey
Abdilehi y sus alcaides, cadís, alfaquís, meftís, alguaciles, sabios,
caudillos y escuderos, y todo el comun de la ciudad de Granada y del
Albaicin y arrabales, y de la Alpujarra y otros lugares, serán respetados
y bien tratados por sus altezas y ministros, y que su razón será oida y
se les guardarán sus costumbres y ritos, y que á todos los alcaides y
alfaquís les dejarán cobrar sus rentas y gozar de sus preeminencias y
libertades, como lo tienen de costumbre y es justo que se les guarde.
- Que sus altezas
mandarán que no se les echen huéspedes ni se les tome ropa ni aves ni
bestias ni bastimentos de ninguna suerte á los moros sin su voluntad.
- Que los pleitos
que ocurrieren entre los moros serán juzgados por su ley y xara, que dicen
de la Zuna, y por sus cadís y jueces, como lo tienen de costumbre, y que
si el pleito fuere entre cristiano y moro, el juicio dél sea por alcalde
cristiano y cadí moro, porque las partes no se puedan quejar de la
sentencia.
- Que ningun juez
pueda juzgar ni apremiará ningun moro por delito que otro hubiere
cometido, ni el padre sea preso por el hijo, ni el hijo por el padre, ni
hermano contra hermano, ni pariente por pariente, sino que el que hiciere
el mal aquel lo pague.
- Que sus altezas
harán perdon general á todos los moros que se hubieren hallado en la
prisión de Hamete Abí Alí, su vasallo, y asi á ellos como á los lugares
de Cabtil, por los cristianos que han muerto ni por los deservicios que
han hecho á sus altezas, no les será hecho mal ni daño, ni se les pedirá
cosa de cuanto han tomado ni robado.
- Que si en algun
tiempo los moros que están captivos en poder de cristianos huyeren á la
ciudad de Granada ó á otros lugares de los contenidos en estas
capitulaciones, sean libres, y sus dueños no los puedan pedir ni los
jueces mandarlos dar, salvo si fueren canarios ó negros de Gelofe ó de
las islas.
- Que los moros no
darán ni pagarán á sus altezas mas tributo que aquello que acostumbran á
dar á los reyes moros.
- Que á todos los
moros de Granada y su tierra y de la Alpujarra, que estuvieren en
Berbería, se les dará término de tres años primeros siguientes para que
si quisieren puedan venir y entrar en este concierto y gozar dél. Y que
si hubieren pasado algunos cristianos captivos á Berbería, teniéndolos
vendidos y fuera de su poder, no sean obligados a traerlos ni á volver
nada del precio en que los hubieren vendido.
- Que si el Rey ti
otro cualquier moro después de pasado a Berbería quisiere volverse A
España, no le contentando la tierra ni el trato de aquellas partes, sus
altezas les darán licencia por término de tres años para poderlo hacer, y
gozar destas capitulaciones como todos los demás.
- Que si los moros
que entraren debajo destas capitulaciones y conciertos quisieren ir con
sus mercaderías A tratar y contratar en Berbería, se les dará licencia
para poderlo hacer libremente, y lo mesmo en todos los lugares de Castilla
y de la Andalucía, sin pagar portazgos ni los otros derechos que los
cristianos acostumbran pagar.
- Que no se
permitirá que ninguna persona maltrate de obra ni de palabra á los
cristianos ó cristianas que antes destas capitulaciones se hobieren
vuelto moros; y que si algun moro tuviere alguna renegada por mujer, no
será apremiada á ser cristiana contra su voluntad, sino que será
interrogado en presencia de cristianos y de moros, y se seguirá su
voluntad; y lo mesmo se entenderá con los niños y niñas nacidos de
cristiana y moro.
- Que ningun moro ni
mora serán apremiados á ser cristianos contra su voluntad; y que si
alguna doncella ó casada ó viuda, por razon de algunos amores, se
quisiere tomar cristiana, tampoco será recebida hasta ser interrogada; y
si hubiere sacado alguna ropa ó joyas de casa de sus padres ó de otra
parte, se restituirá á su dueño, y serán castigados los culpados por
justicia.
- Que sus altezas ni
sus sucesores en ningun tiempo pedirán al rey Abí Abdilehi ni á los de
Granada y su tierra, ni á los demás que entraren en estas capitulaciones,
que restituyan caballos, bagajes, ganados, oro, plata, joyas, ni otra
cosa de lo que hubieren ganado en cualquier manera durante la guerra y
rebelion, así de cristianos como de moros mudejares ó no mudejares; y que
si algunos conocieren las cosas que les han sido tomadas, no las puedan
pedir; antes sean castigados si las pidieren.
- Que si algun moro
hobiere herido ó muerto cristiano ó cristiana siendo sus captivos, no les
será pedido ni demandado en ningun tiempo.
- Que pasados los
tres años de las franquezas, no pagarán los moros de renta de las
haciendas y tierras realengas mas de aquello que justamente pareciere que
deben pagar conforme al valor y calidad dellas.
- Que los jueces,
alcaldes y gobernadores que sus altezas hubieren de poner en la ciudad de
Granada y su tierra, serán personas tales que honrarán á los moros y los
tratarán amorosamente, y les guardarán estas capitulaciones; y que si
alguno hiciere cosa indebida, sus altezas lo mandarán mudar y castigar.
- Que sus altezas y
sus sucesores no pedirán ni demandarán al rey Abdilehi ni á otra persona
alguna de las contenidas en estas capitulaciones, cosa que hayan hecho,
de cualquier condicion que sea, hasta el dia de la entrega de la ciudad y
de las fortalezas.
- Que níngun
alcaide, escudero ni criado del rey Zagal no terná cargo ni mando en
ningun tiempo sobre los moros de Granada.
- Que por hacer bien
y merced al rey Ahí Abdilehi y á los vecinos y moradores de Granada y de
su Albaicin y arrabales, mandarán que todos los moros captivos, así
hombres como mujeres, que estuvieren en poder de cristianos, sean libres
sin pagar cosa alguna, los que se hallaren en la Andalucía dentro de
cinco meses, y los que en Castilla dentro de ocho; y que dos dias después
que los moros hayan entregado los cristianos captivos que hubiere en
Granada, sus altezas les mandarán entregar doscientos moros y moras. Y
demás desto pondrán en libertad á Aben Adrami, que está en poder de
Gonzalo Hernandez de Córdoba, y á Hozmin, que está en poder del conde de
Tendilla, y á Reduan, que lo tiene el conde de Cabra, y á Aben Mueden y
al hijo del alfaquí Hademi, que todos son hombres principales vecinos de
Granada, y á los cinco escuderos que fueron presos en la rota de Brahem
Abenc errax, sabiéndose dónde están.
- Que todos los
moros de la Alpujarra que vinieren á servicio de sus altezas darán y
entregarán dentro de quince días todos los captivos cristianos que
tuvieren en su poder, sin que se les dé cosa alguna por ellos; y que si
alguno es tuviere igualado por trueco que dé otro moro, sus altezas
mandarán que los jueces se lo hagan dar luego.
- Que sus altezas
mandarán guardar las costumbres que tienen los moros en lo de las
herencias, y que en lo tocante á ellas serán jueces sus cadís.
- Que todos los
otros moros, demás de los contenidos en este concierto, que quisieren
venirse al servicio de sus altezas dentro de treinta dias, lo puedan
hacer y gozar dél y de todo lo en él contenido, excepto de la franqueza
de los tres años.
- Que los habices y
rentas de las mezquitas, y las limosnas y otras cosas que se acostumbran
dar á las mudarazas y estudios y escuelas donde enseñan á los niños,
quedarán á cargo de los alfaquís para que los destribuyan y repartan como
les pareciere, y que sus altezas ni sus ministros no se entremeterán en
ello ni en parte dello, ni mandarán tomarlas ni depositarías en ningun
tiempo para siempre jamás.
- Que sus altezas
mandarán dar seguro á todos los navíos de Berbería que estuvieren en los
puertos del reino de Granada, para que se vayan libremente, con que no
lleven ningun cristiano cautivo, y que mientras estuvieren en los puertos
no consentirán que se les haga agravio ni se les tomará cosa de sus
haciendas; mas si embarcaren ó pasaren algunos cristianos captivos, no
les valdrá este seguro, y para ello han de ser visitados a la partida.
- Que no serán
compelidos ni apremiados los moros para ningun servicio de guerra contra
su voluntad, y si sus altezas quisieren servirse de algunos de á caballo,
llamándolos para algun lugar de la Andalucía, les mandarán pagar su
sueldo desde el día que salieren hasta que vuelvan á sus casas.
- Que sus altezas mandarán
guardar las ordenanzas de las aguas de fuentes y acequias que entran en
Granada, y no las consentirán mudar, ni tomar cosa ni parte dellas; y si
alguna persona lo hiciere, ó echare alguna inmundicia dentro, será
castigado por ello.
- Que si algun cautivo
moro, habiendo dejado otro moro en prendas por su rescate, se hubiere
huido á la ciudad de Granada ó á los lugares de su tierra, sea libre, y
no obligado el uno ni el otro á pagar el tal rescate, ni las justicias le
compelan á ello.
- Que las deudas que
hubiere entre los moros con recaudos y escrituras se mandarán pagar con
efeto, y que por virtud de la mudanza de señorío no se consentirá sino
que cada uno pague lo que debe.
- Que las
carnicerías de los cristianos estarán apartadas de las de los moros, y no
se mezclarán los bastimentos de los unos con los de los otros; y si
alguno lo hiciere, será por ello castigado.
- Que los judíos
naturales de Granada y de su Albaicin y arrabales, y los de la Alpujarra
y de todos los otros lugares contenidos en estas capitulaciones, gozarán
dellas, con que los que no hubieren sido cristianos se pasen á Berbería
dentro de tres años, que corran desde 8 de diciembre deste año.
- Y que todo lo
contenido en estas capitulaciones lo mandarán sus altezas guardar desde
el dia que se entregaren las fortalezas de la ciudad de Granada en
adelante. De lo cual mandaron dar, y dieron su carta y provision real
firmada de sus nombres, y sellada con su sello, y refrendada de Hernando
de Zafra, su secretario, su fecha en el real de la vega de Granada, á 28
dias del mes de noviembre del año de nuestra salvación 1.491.
No hay comentarios:
Publicar un comentario