Al hablar de la
expulsión de los Judíos de Sefarad, es porque el miedo y el terrorismo ideológico
son terribles, en 1612 se expulsa a los musulmanes de España, de Al- Andalus,
así, tan sencillo, tan solo la voluntad de un los monarcas, el temor y poder
del clero y por desgracia la sumisión de quienes abandonaron su historia,
patria y patrimonio.
Hoy los dejo con
esta pequeña deuda de lesa humanidad, hoy comparto la vergüenza de que se siga
convenciendo con el terror del Estado, el del miedo el que puede dar la imagen
de un Dios cruel y vengativo, devorador de pasados y futuros.
“Todo decae después
de alcanzar la perfección.../ El surtidor de la blanca fuente para la ablución
llora de desesperación, como el llanto de un apasionado amante por la partida
de la amada, / otra vez viviendas vacías del Islam, cuyos habitantes viven
ahora en la incredulidad, / donde las mezquitas se han convertido en iglesias
en las que sólo hay campanas y cruces.../ ¿Oh, quién reparará la humillación de
un pueblo que una vez fue poderoso, un pueblo al que ha cambiado la situación
de injusticia y los tiranos? / ¡Ayer eran reyes en sus propios hogares, pero
hoy son esclavos en la tierra de los infieles! / Los verás
desconcertados, sin nadie que los guíe, portando el paño de la vergüenza en
todas sus formas, / y contemplarás su llanto cuando son vendidos, el miedo en
su corazón y el dolor que los embarga. / Por desgracia, muchas doncellas tan
bellas como el amanecer, como si fueran rubíes y perlas, / han sido empujadas
por los bárbaros a la deshonra contra su voluntad, mientras sus ojos se llenan
de lágrimas y su corazón está aturdido. / ¡El corazón se derrite por el dolor a
causa de semejante espectáculo, si aún queda algo de Islam o de fe en ese
corazón!”
Escrito
en diciembre de 1248 por Ar-Rundi tras la caída de Sevilla a manos de Fernando
III de Castilla
"Y -ellos le dixeron: Nos somos, Señor,
somos de profeta, creyentes al Criador;
de Ya'qûb somos fichos (=hijos), creyentes al
Criador,
i venimos por pan, si hallamos vendedor.
I firió el rei en la mesura i fízola sonar,
i paroye su oreja por oir i guardar;
díxoles el rei, i no quiso más dubdar:
-Según dize la mesura, verdad puede estar.
“Escucha,
Sefarad, los hombres no pueden ser si no son libres”
Salvador Espriu
El Decreto de la Alhambra o Edicto
de Granada fue un decreto editado en la Alhambra el 31 de marzo de
1492, por los reyes recién llamados Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e
Isabel I de Castilla, en el cual se obliga a todos los judíos de la península
Ibérica a convertirse al catolicismo o ser expulsados, con término el 31 de
julio de 1492.
Por motivos logísticos se extendió este plazo hasta el
2 de agosto a las doce de la noche. Fernando el Católico firmaba otro para el
reino de Aragón. Ambos partían de un mismo borrador elaborado por Tomás de Torquemada,
inquisidor general en España. El día 2 de agosto coincidió con la partida de
Cristóbal Colón hacia el descubrimiento de una nueva ruta a las Indias, viaje
que acabó con el descubrimiento de América.
Edicto de expulsión de los judíos de España
"El Decreto de la Alhambra"
Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios,
Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la Corona- al príncipe
Juan, los Duques, Marqueses, Condes, ordenes religiosas y sus Maestres, señores
de los Castillos, Caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de
cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen
algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la
santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y
cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran
separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran
adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación
existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la
Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la
Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados
por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al
relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a
subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos
creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las
ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles
libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles
para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las
festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las
carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben
abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de
las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra
ley o verdad fuera de esta.
Y así lo hace claro basados en sus confesiones de
estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un
gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el
verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de
toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos
fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya
dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde
aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto seria
suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros
reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesarían a cometer lo mencionado.
Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias
hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por
lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han
sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas.
Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los
Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y
conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa
creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos
que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta
situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese
ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate
contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos
si no son convertidos deberán ser expulsados del Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es
cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser
absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el
otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las
villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del
grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República
y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo
que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras
personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de
muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben
abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los
Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios
que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de
todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a
nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que
si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos
dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro
reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden
o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines
de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región
con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones,
privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares
y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos
nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes
de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y
cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio que
durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a
estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que
transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad
Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente
referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus
bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda
acuñada u otro articulo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales,
magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de
Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos
nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con
todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda
necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por
la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que
esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que
este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas
las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea
hecho por el heraldo en presencia del escribano público, y que ninguno o nadie
haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra
gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al
que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con
un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a
cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de
marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de Coloma,
secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.
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