domingo, 7 de febrero de 2010

Cinco de febrero y si algo cambio ¿que fue?


San Felipe de Jesus, Anónimo, último tercio del siglo XVII
Madera tallada, estofada y policromada, 135 x 110 cm
Capilla de San Felipe de Jesus



Es curioso como algunas fechas son importantes en la vida, muchas veces en fechas similares suele haber sucesos en ellas, una y otra vez, en México el cinco de febrero es una de esas fechas.

San Felipe de Jesús es el primer Santo mexicano de la Iglesia Católica, bautizado como Felipe de las Casas, hijo de españoles, nació en la Ciudad de México el 5 de febrero de 1572. Fue beatificado, junto con sus compañeros el 14 de septiembre de 1627 y canonizado el 8 de junio de 1862.

Durante el virreinato, esta fecha era importante para los criollos, ya que significaba que el mártir criollo era argumento para la identidad y fortaleza de estos españoles de segunda clase, su festividad adquiere entonces matices políticos, por ello algunos historiadores creen (y yo entre ellos) que la fecha para la promulgación de la constitución de 1857 utiliza el sentido patriótico del festejo del entonces beato.

El valor político de San Felipe de Jesús, está demostrado cuando es canonizado en 1862, coincidiendo con la derrota de los franceses en Puebla, había que demostrar a los liberales que Dios no estaba con ellos, aunque claro, si con los invasores.
En el caso de la de 1917 es más claro, Carranza desea que coincidan las fechas de la promulgación de ambas constituciones, ya no era por Felipe de Jesús, sino por demostrar que era liberal y legitimaba su presencia así como la de la revolución (de hecho, esta última no lo necesita, el pueblo no requiere jamás justificar su lucha por la libertad y la justicia).

Antecentes

Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836
En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó el diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836y las restantes en diciembre de ese año.
Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto , la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso.
Algo sobre la Constitución de 1857

El 5 de febrero de 1857, fue aprobada y jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort.

"Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son.

La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste.

La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado.

La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917.





Algo sobre la Constitución de 1917

La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra.
La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades de expresión y asociación de los trabajadores.

Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organización electoral, ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra.

En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.

Algunas anécdotas de los constituyentes en Quéretaro.

En la sesión del 13 de diciembre de 1916, presidida por el Gral. Cándido Aguilar, fue verdaderamente apasionada, porque pusieron a debate el artículo tercero. Fue una de las contadas en que estuvo presente D. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.
La comisión dictaminadora estuvo formada por el Gral. Francisco J. Múgica, Alberto Román, Enrique Recio y Enrique Colunga. En su dictamen desechaban el proyecto enviado por Carranza, mismo que mencionaba la libertad de enseñanza y educación laica.
Durante la sesión los constituyentes hicieron uso desde la broma pesada hasta la injuria. Ya pasaban de las nueve de la noche sin concluir en nada, por lo que fue suspendida y citados para el día 14 a las cuatro de la tarde.
Ese día, luego de elegir al Lic. Luis Manuel Rojas retomaron el artículo en cuestión. Volvieron a caldearse los ánimos. Tomó la palabra el Ing. Félix F. Palavicini; en su discurso sostuvo el laicismo, pero no jacobino, pues sostuvo la realidad del catolicismo mexicano.
Señaló el peligro escondido de los protestantes norteamericanos para "la evangelización de la República Mexicana y que es un aspecto de la conquista". Esto levantó muchos aplausos. Continuó señalando el peligro que había en que la educación fuese a dar a manos de quienes tuviesen corona, sotana o anillo episcopal, pero a aquellos que sin usar estos adminículos se infiltraban en todos los establecimientos escolares, denunciando que había en nuestro país muchos mentores protestantes que escondía su creencia en un revolucionarismo radical. Casi al final preguntó: "¿Creen Uds. Sres. Diputados que admitamos nosotros los liberales, al Sr. Mora y del Río (entonces Arzobispo de México), como director general de educación en la ciudad de México?
Saltó de su asiento el Gral. Múgica y a la vez que movía los brazos en sentido negativo decía: "¡Ni con gorro frigio"!"
Luego de aplaudirle siguió un silencio imponente, en tanto que Palavicini concluyó: "Bien, Sr. Gral. Múgica; el Director General de Educación en México es un ministro protestante".
Luego de salir del estupor, Múgica dijo haber firmado el nombramiento en cuestión porque ignoraba que lo fuese, y que del mismo modo podía firmar el de Mora y del Río: "...si deja esa cosa, sayal, no sé cómo se llama" y se disfrazaba como los protestantes, con traje civil, lo que ocasionó sonora carcajada.
¡Qué momentos!; eran necesarios, pues las sesiones no fueron tan agradables como algunos piensan; cierto que no todas fueron borrascosas. Es de recordar a aquellos que plasmaron el sentir del pueblo mexicano en letras con discursos tan diferentes: Múgica de corte anticlerical, Palavicini, fuego en su palabra, en tanto que Truchuelo aburría por su extensión.
Ya entrados en gastos con aquello del barullo desatado por los distintos pareceres, referiré otra, ocurrida ésta en la cuarta sesión, donde se puso a discusión algo realmente importante, trascendental para los ahí reunidos -y que acaso esto lo tenga como base el Lic. Marcelo Ebrart, por aquello de las disposiciones elevadas a rango de ley-; me refiero a la posibilidad de fumar durante las sesiones, pues habían adoptado el reglamento del Congreso de la Unión y en éste se estipulaba la prohibición, de manera que resultaba pertinente desahogar tal cuestión.
Los constituyentes eran revolucionarios; a muchos les "olían a pólvora los bigotes" y como es de esperarse, protestaron. D. José Reynoso dijo que era una verdadera infamia tenerlos tanto tiempo allí sin fumar, a lo que le respondió D. Manuel Amaya, quien presidía la sesión: "Así lo ordena la Ley. Soy gran fumador y aquí me tienen, igual que Uds."
Reynoso, molesto, le dijo que muchos abandonarían el salón para salir a fumar; D. Manuel le replicó que no lo permitiría.
Terció Palavicini insistiendo en que para conservar el quórum resultaba preciso ignorar tal prohibición, además que la actitud del presidente exageraba el cumplimiento de la ley, pues estaba a punto de convertirse en un "dómine", ya que de allí al ridículo quedaba un paso, muy pequeño.
El Sr. Amaya insistió en hacer respetar la ley, y él primero que todos, por lo que soportaría toda la responsabilidad y las furias de los integrantes y no se fumaría.
Siguió el desarrollo de la sesión. Pasó una hora, dos. Más de uno estaba desesperado por fumar, pero ni a escondidas, pues D. Manuel estaba muy atento de cumplir lo dispuesto. Se mantenía firme, aun frente a los generales diputados... en fin, la mayoría tenía razones para fumar.
En un momento dado, en que todos discutían, D. Manuel Amaya, se levantó y paso a paso, como tanteando que nadie lo viera, se encaminó a la puerta; con todo, Félix Palavicini se dio cuenta, por lo que llamó a gritos la atención de los reunidos, señalándolo: "Lo ve usted, es el primero que se ausenta para ir a fumar".
Todos se pusieron de pie, alborotaron protestando lo ocurrido. El Sr. Amaya, al darse percatarse que había sido descubierto hizo un ademán d enojo y mirando a todos aquellos que pedían su regreso les dijo tranquilamente: "No voy a fumar, voy a mear".
La carcajada fue general, el interfecto acudió presto a donde se dirigía, volvió raudo y la tensión del momento quedó en calma.
De todos es sabido que los mejores tratos se desarrollan no en el recinto parlamentario, sino en una buena comida, o ante una taza de café y, ya encarrerados, ante una copa de cogñac (tan apreciado por nuestros héroes revolucionarios, según constaba en la casa de la Coronela)
Nuestra Constitución no salió de la regla. Había dos bares muy conocidos por los constituyentes -algunos fueron abiertos ex profeso-: el Cosmos y El Puerto de Mazatlán. Justamente en este último discutieron bastante los términos en que había de quedar el Art. 27º Constitucional. Ante esa copa que lo mismo genera pasión que diluye sombras, los diputados aclararon su pensamiento para plasmar el derecho a la tierra. No fueron pocas las horas que emplearon para ello, ni menos las botellas que vaciaron. Finalizaron hacia las dos de la madrugada. Ya puestos de acuerdo se dieron cuenta de que el Sr. Arvizu tenía muy buen rato de haberse marchado a su casa, por lo que decidieron ir por él.
Llegaron y luego de llamar a la puerta varias veces, asomó el calígrafo. Le indicaron el motivo por el que lo requerían, a lo que les pedió aguardar que se hiciese de día para ver mejor, además de que estaba todavía cansado de esperar su decisión. No valieron sus excusas; le indicaron que iba de grado o lo llevarían a rastras, pero que debía acudir en ese momento, pues más de uno temía algún cambio de parecer. Finalmente, mal vestido e inquieto por las miradas que lo obligaban a salir, acudió, tomó asiento y escribió el texto recientemente aprobado.
El día 4 de febrero, por la tarde, los diputados en pleno juraron guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al día siguiente, de mañana, D. Venustiano Carranza hizo lo propio, aunque ya no ante tantos diputados, pues varios de ellos se habían marchado a casa. Acto seguido las autoridades salieron con el texto que había sido impreso previamente, pues conforme aprobaban artículos, el texto era trasladado a la imprenta para que fuesen formando galeras, de manera que a la madrugada del día cinco ya estaba en formato grande, tal cual vemos en el Museo de Historia de Querétaro. Como decía, se trasladaron al kiosco del jardín Zenea y le dieron lectura, lo que les tomó hora y media.





CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SANCIONADA Y JURADA POR EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE, EL DÍA 5 DE FEBRERO DE 1857 IGNACIO COMONFORT, Presidente sustituto de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed:

Que el Congreso extraordinario constituyente ha decretado lo que sigue:
En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano.

Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito y Territorios que componen la República de México, llamados por el plan proclamado en Ayutla el 1 de Marzo de 1854, reformado en Acapulco el día 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir a la nación bajo la forma de República democrática, representativa, popular, poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos, cumplen con su alto encargo decretando la siguiente

CONSTITUCIÓN política de la República Mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el día 16 de Setiembre de 1810 y consumada el 27 de Setiembre de 1821

Título I
Sección I. De los derechos del hombre
Artículo 1.- El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.
Artículo 2.- En la República todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho a la protección de las leyes.
Artículo 3.- La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.
Artículo 4.- Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir, sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.
Artículo 5.- Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida, o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro.
Artículo 6.- La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún crimen o delito, o perturbe el orden público.
Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un jurado que califique el hecho, y por otro que aplique la ley y designe la pena.
Artículo 8.- Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias políticas solo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene obligación de hacer conocer el resultado al peticionario.
Artículo 9.- A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
Artículo 10.- Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y las penas en que incurren los que las portaren.
Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil.
Artículo 12.- No hay ni se reconocen en la República, títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios. Solo el pueblo, legítimamente representado, puede decretar recompensas en honor de los que hayan prestado o prestaren servicios eminentes a la patria o a la humanidad.



Dada en el salón de sesiones del Congreso, en México a cinco de Febrero de mil ochocientos cincuenta y siete, trigésimo séptimo de la Independencia.- Valentín Gómez Farías, diputado por el Estado de Jalisco, presidente.- León Guzmán, diputado por el Estado de México, vice-presidente.- Por el Estado de Aguascalientes: Manuel Buenrostro.- Por el Estado de Chiapas: Francisco Robles, Matías Castellanos.- Por el Estado de Chihuahua: José Eligio Muñoz, Pedro Ignacio Irigoyen.- Por el Estado de Coahuila: Simón de la Garza y Melo.- Por el Estado de Durango: Marcelino Castañeda, Francisco Zarco.- Por el Distrito federal: Francisco de Paula Zendejas, José María del Río, Ponciano Arriaga, J: M: del Castillo Velasco, Manuel Morales Puente.- Por el Estado de Guanajuato: Ignacio Sierra, Antonio Lemus, José de la Luz Rosas, Juan Morales, Antonio Aguado, Francisco P. Montáñez, Francisco Guerrero, Blas Balcárcel.- Por el Estado de Guerrero: Francisco Ibarra.- Por el Estado de Jalisco: Espiridión Moreno, Mariano Torres Aranda, Jesús Anaya y Hermosillo, Albino Aranda, Ignacio Luis Vallarta, Benito Gómez Farías, Jesús D. Rojas, Ignacio Ochoa Sánchez, Guillermo Langlois, Joaquín M. Degollado.- Por el Estado de México: Antonio Escudero, José L. Revilla, Julián Estrada, I. de la Peña y Barragán, Estevan Páez, Rafael María Villagrán, Francisco Fernández de Alfaro, Justino Fernández, Eulogio Barrera, Manuel Romero Rubio, Manuel de la Peña y Ramírez, Manuel Fernando Soto.- Por el Estado de Michoacán: Santos Degollado, Sabas Itúrbide, Francisco G. Anaya, Ramón I. Alcaraz, Francisco Díaz Barriga, Luis Gutiérrez Correa, Mariano Ramírez, Mateo Echaiz.- Por el Estado de Nuevo León: Manuel P. de Llano.- Por el Estado de Oajaca: Mariano Zavala, G. Larrazábal, Ignacio Mariscal, Juan Nepomuceno Cequeda, Félix Romero, Manuel E. Goytia.- Por el Estado de Puebla: Miguel María Arrioja, Fernando María Ortega, Guillermo Prieto, J. Mariano Viadas, Francisco Banuet, Manuel M. Bargas, Francisco Lazo Estrada, Juan N. Ibarra, Juan N. de la Parra.- Por el Estado de Querétaro: Ignacio Reyes.- Por el Estado de San Luis Potosí: Francisco J. Villalobos, Pablo Téllez.- Por el Estado de Sinaloa: Ignacio Ramírez.- Por el Estado de Sonora: Benito Quintana.- Por el Estado de Tabasco: Gregorio Payró.- Por el Estado de Tamaulipas: Luis García de Arellano.- Por el Estado de Tlaxcala: José Mariano Sánchez.- Por el Estado de Veracruz: José de Empáran, José María Mata, Rafael González Páez, Mariano Vega.- Por el Estado de Yucatán: Benito Quijano, Francisco Iniestra, Pedro de Baranda, Pedro Contreras Elizalde.- Por el Territorio de Tehuantepec: Joaquín García Granados.- Por el Estado de Zacatecas: Miguel Auza, Agustín López de Nava, Basilio Pérez Gallardo.- Por el Territorio de la Baja-California: Mateo Ramírez.- José María Cortés y Esparza, Por el Estado de Guanajuato, diputado secretario.- Isidoro Olvera, por el Estado de México, diputado secretario.- Juan de Dios Arias, Por el Estado de Puebla, diputado secretario.- J. A. Gamboa, por el Estado de Oajaca, diputado secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe. Palacio del Gobierno nacional en México, Febrero doce de mil ochocientos cincuenta y siete.- IGNACIO COMONFORT.- Al ciudadano Ignacio de la Llave, secretario de Estado y del Despacho de Gobernación».
Y lo comunico a V. para su aplicación y cumplimiento.
Dios y libertad. México, 12 de febrero de 1857.

2 comentarios:

  1. Me ha resultado muy interesante.

    Un beso.

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  2. Registramos nuestro trabajo en el Acto Unitario de Querétaro Hacia un Nuevo Constituyente los días 5 y 6 de febrero de 2010 bajo los folios de expedientes 0056,0516,1032, 1677 y 2116.

    Usted (es) lo (s) puede (n) ver su contenido en:

    http://constituyentecivil-mexico2010.blogspot.com

    http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com

    Saludos.

    Alfredo Loredo.
    San Luis Potosí. Mx.

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